{"id":142,"date":"2016-06-08T19:46:52","date_gmt":"2016-06-09T00:46:52","guid":{"rendered":"http:\/\/guaranda.gob.ec\/newsiteCMT\/?page_id=142"},"modified":"2016-10-17T21:54:37","modified_gmt":"2016-10-18T02:54:37","slug":"regimen-de-competencias","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.guaranda.gob.ec\/newsiteCMT\/regimen-de-competencias\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de Competencias"},"content":{"rendered":"<p>CONSTITUCI\u00d3N DEL ECUADOR<br \/>\nCAP\u00cdTULO CUARTO<br \/>\nR\u00e9gimen de Competencias<br \/>\nArt. 264.- Los Gobiernos Municipales tendr\u00e1n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:<\/p>\n<ol>\n<li>Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaci\u00f3n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaci\u00f3n del suelo urbano y rural.<\/li>\n<li>Ejercer el control sobre el uso y ocupaci\u00f3n del suelo en el cant\u00f3n.<\/li>\n<li>Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.<\/li>\n<li>Prestar los servicios p\u00fablicos de agua potable, alcantarillado, depuraci\u00f3n de aguas residuales, manejo de desechos s\u00f3lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.<\/li>\n<li>Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.<\/li>\n<li>Planificar, regular y controlar el tr\u00e1nsito y el transporte p\u00fablico dentro de su territorio cantonal.<\/li>\n<li>Planificar, construir y mantener la infraestructura f\u00edsica y los equipamientos de salud y educaci\u00f3n, as\u00ed como los espacios p\u00fablicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.<\/li>\n<li>Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitect\u00f3nico, cultural y natural del cant\u00f3n y construir los espacios p\u00fablicos para estos fines.<\/li>\n<li>Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.<\/li>\n<li>Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de r\u00edos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.<\/li>\n<li>Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de r\u00edos, lagos y lagunas.<\/li>\n<li>Regular, autorizar y controlar la explotaci\u00f3n de materiales \u00e1ridos y p\u00e9treos, que se encuentren en los lechos de los r\u00edos, lagos, playas de mar y canteras.<\/li>\n<li>Gestionar los servicios de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, socorro y extinci\u00f3n de incendios.<\/li>\n<li>Gestionar la cooperaci\u00f3n internacional para el cumplimiento de sus competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el \u00e1mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir\u00e1n ordenanzas cantonales.<\/p>\n<p>Art. 265.- El sistema p\u00fablico de registro de la propiedad ser\u00e1 administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.<\/p>\n<div class=\"spacer\" style=\"height: 30px;\"><\/div>\n<p>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/p>\n<div class=\"spacer\" style=\"height: 30px;\"><\/div>\n<p>Recursos Econ\u00f3micos<br \/>\nArt. 270.- Los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados generar\u00e1n sus propios recursos financieros y participar\u00e1n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.<\/p>\n<p>Art. 271.- Los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados participar\u00e1n de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las asignaciones anuales ser\u00e1n predecibles, directas, oportunas y autom\u00e1ticas, y se har\u00e1n efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta \u00danica del Tesoro Nacional a las cuentas de los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados.<\/p>\n<p>Art. 272.- La distribuci\u00f3n de los recursos entre los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados ser\u00e1 regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>Tama\u00f1o y densidad de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n residente en el territorio de cada uno de los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados.<\/li>\n<li>Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo\u00a0 y del plan de desarrollo del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 273.- Las competencias que asuman los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados ser\u00e1n transferidas con los correspondientes recursos. No habr\u00e1 transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptaci\u00f3n de la entidad que asuma las competencias.<\/p>\n<p>Los costos directos e indirectos del ejercicio de las competencias descentralizables en el \u00e1mbito territorial de cada uno de los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados se cuantificar\u00e1n por un organismo t\u00e9cnico, que se integrar\u00e1 en partes iguales por delegados del Ejecutivo y de cada uno de los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados, de acuerdo con la ley org\u00e1nica correspondiente.<\/p>\n<p>\u00danicamente en caso de cat\u00e1strofe existir\u00e1n asignaciones discrecionales no permanentes para los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados.<\/p>\n<p>Art. 274.- Los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendr\u00e1n derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<div class=\"spacer\" style=\"height: 70px;\"><\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<div class=\"issuuembed\" style=\"width: 525px; height: 373px;\" data-configid=\"13772571\/36325780\"><\/div>\n<p><script type=\"text\/javascript\" src=\"\/\/e.issuu.com\/embed.js\" async=\"true\"><\/script><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONSTITUCI\u00d3N DEL ECUADOR CAP\u00cdTULO CUARTO R\u00e9gimen de Competencias Art. 264.- Los Gobiernos Municipales tendr\u00e1n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaci\u00f3n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"give_campaign_id":0,"footnotes":""},"class_list":["post-142","page","type-page","status-publish","hentry"],"campaignId":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/P7CGGh-2i","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.guaranda.gob.ec\/newsiteCMT\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.guaranda.gob.ec\/newsiteCMT\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.guaranda.gob.ec\/newsiteCMT\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guaranda.gob.ec\/newsiteCMT\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.guaranda.gob.ec\/newsiteCMT\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=142"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.guaranda.gob.ec\/newsiteCMT\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/142\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":523,"href":"https:\/\/www.guaranda.gob.ec\/newsiteCMT\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/142\/revisions\/523"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.guaranda.gob.ec\/newsiteCMT\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}